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El área de Asuntos Públicos de Azerta desmenuzó el proyecto de ley que robustece la normativa sobre responsabilidad penal de las empresas, sistematizando los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente.
26 de Mayo 2023
A mediados de este mes, el Congreso despachó a ley el proyecto que identifica los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente y modifica diversos cuerpos legales que tipifican infracciones contra el orden socioeconómico. La iniciativa -que comenzaría a regir un año después de su promulgación- busca que los denominados delitos de “cuello y corbata” tengan penas acordes al daño social que provocan. Por eso establece nuevas responsabilidades penales para las empresas, incluyendo personas jurídicas religiosas, partidos políticos y universidades del Estado, entre otras.
¿Qué señala la ley 23.393?: publicada el año 2009, la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas implicó un impulso a las políticas de compliance corporativo en el país, señalando que las empresas deben hacerse responsables de los riesgos que generan con sus actividades. Originalmente, se determinaron sólo tres delitos: cohecho de funcionario público, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, con el tiempo se ha ampliado el catálogo de infracciones a las siguientes:
Lo que trae la futura ley: el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso tiene una serie de modificaciones al sistema de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas, donde se destacan los siguientes aspectos:
Principales modificaciones: uno de los principales cambios que establece el proyecto es que se amplía la responsabilidad a:
Para que una empresa sea penalmente responsable: deben concurrir las siguientes condiciones:
Las sanciones: el proyecto también aumenta las sanciones a las que se ven expuestas las personas jurídicas y se excluye la posibilidad de aplicar la pena sustitutiva de libertad vigilada a quienes resulten condenadas. Así, las posibles penas que se pueden aplicar luego de la promulgación de la ley, serán:
– reclusión parcial en domicilio
– reclusión parcial en establecimiento especial
– cárcel efectiva