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Tolerancia Cero

El área de Asuntos Públicos de Azerta desmenuzó el proyecto de ley que robustece la normativa sobre responsabilidad penal de las empresas, sistematizando los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente.

26 mayo 2023

A mediados de este mes, el Congreso despachó a ley el proyecto que identifica los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente y modifica diversos cuerpos legales que tipifican infracciones contra el orden socioeconómico. La iniciativa -que comenzaría a regir un año después de su promulgación- busca que los denominados delitos de “cuello y corbata” tengan penas acordes al daño social que provocan. Por eso establece nuevas responsabilidades penales para las empresas, incluyendo personas jurídicas religiosas, partidos políticos y universidades del Estado, entre otras.

¿Qué señala la ley 23.393?: publicada el año 2009, la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas implicó un impulso a las políticas de compliance corporativo en el país, señalando que las empresas deben hacerse responsables de los riesgos que generan con sus actividades. Originalmente, se determinaron sólo tres delitos: cohecho de funcionario público, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, con el tiempo se ha ampliado el catálogo de infracciones a las siguientes:

  1. El delito debe ser cometido por los dueños, directores, ejecutivos principales, representantes de las empresas, quienes ejecuten actividades de administración y supervisión o quienes están bajo la dirección o supervisión directa de los anteriores.
  2. El delito debe cometerse en beneficio de la persona jurídica.
  3. La comisión del delito debe ser resultado del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión.
  4. Los deberes de dirección y supervisión de la empresa se cumplen contando y aplicando un Modelo de Prevención de Delitos (MPD).

Lo que trae la futura ley: el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso tiene una serie de modificaciones al sistema de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas, donde se destacan los siguientes aspectos:

  • Amplía el ámbito de aplicación de las personas jurídicas penalmente responsables.
  • Aumenta el catálogo a más de 200 delitos económicos.
  • Define nuevas sanciones y un esquema de penas sustitutivas para los delitos económicos.
  • Profundiza la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ahora serán responsables por cualquier delito económico que ocurra en su interior (antes eran sólo delitos determinados).
  • Cambia el sistema de atenuantes (elimina la figura de irreprochable conducta anterior) y establece un sistema diferenciado de cumplimiento de penas (elimina libertad vigilada).

Principales modificaciones: uno de los principales cambios que establece el proyecto es que se amplía la responsabilidad a:

  • Empresas públicas creadas por ley.
  • Empresas, sociedades y universidades del Estado.
  • Partidos políticos.
  • Personas jurídicas religiosas de derecho público.

Para que una empresa sea penalmente responsable: deben concurrir las siguientes condiciones:

  • El delito debe ser cometido por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo en la empresa o un tercero intermediario.
  • La perpetración del hecho debe verse favorecida o facilitada por la falta de implementación de un modelo adecuado de prevención de delitos.
  • El proyecto consagra la autonomía de la responsabilidad de la persona jurídica y de la persona natural.
  • Se flexibiliza la regulación del Modelo de Prevención del Delito (MPD), dando más espacio a la persona jurídica para su implementación, aunque con una expectativa más alta de efectividad.
  • Los responsables de poner en aplicación los protocolos para prevenir y detectar conductas delictivas se denominan ‘Sujetos Responsables’.

Las sanciones: el proyecto también aumenta las sanciones a las que se ven expuestas las personas jurídicas y se excluye la posibilidad de aplicar la pena sustitutiva de libertad vigilada a quienes resulten condenadas. Así, las posibles penas que se pueden aplicar luego de la promulgación de la ley, serán:

– reclusión parcial en domicilio

– reclusión parcial en establecimiento especial

– cárcel efectiva

  • Se establecen cambios en la aplicación de multas, pasando de un esquema fijo a uno de días-multa. El máximo de la multa que puede imponer el tribunal a una persona jurídica asciende a 600 días multa, es decir US$ 230 millones.
  • Se crea la figura de la Supervisión de la Persona Jurídica, la que puede ser determinada por el tribunal debido a la inexistencia o una grave insuficiencia del sistema de prevención de delitos.