A mediados de este mes, el Congreso despachó a ley el proyecto que identifica los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente y modifica diversos cuerpos legales que tipifican infracciones contra el orden socioeconómico. La iniciativa -que comenzaría a regir un año después de su promulgación- busca que los denominados delitos de “cuello y corbata” tengan penas acordes al daño social que provocan. Por eso establece nuevas responsabilidades penales para las empresas, incluyendo personas jurídicas religiosas, partidos políticos y universidades del Estado, entre otras.
¿Qué señala la ley 23.393?: publicada el año 2009, la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas implicó un impulso a las políticas de compliance corporativo en el país, señalando que las empresas deben hacerse responsables de los riesgos que generan con sus actividades. Originalmente, se determinaron sólo tres delitos: cohecho de funcionario público, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin embargo, con el tiempo se ha ampliado el catálogo de infracciones a las siguientes:
- El delito debe ser cometido por los dueños, directores, ejecutivos principales, representantes de las empresas, quienes ejecuten actividades de administración y supervisión o quienes están bajo la dirección o supervisión directa de los anteriores.
- El delito debe cometerse en beneficio de la persona jurídica.
- La comisión del delito debe ser resultado del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión.
- Los deberes de dirección y supervisión de la empresa se cumplen contando y aplicando un Modelo de Prevención de Delitos (MPD).
Lo que trae la futura ley: el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso tiene una serie de modificaciones al sistema de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas, donde se destacan los siguientes aspectos:
- Amplía el ámbito de aplicación de las personas jurídicas penalmente responsables.
- Aumenta el catálogo a más de 200 delitos económicos.
- Define nuevas sanciones y un esquema de penas sustitutivas para los delitos económicos.
- Profundiza la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ahora serán responsables por cualquier delito económico que ocurra en su interior (antes eran sólo delitos determinados).
- Cambia el sistema de atenuantes (elimina la figura de irreprochable conducta anterior) y establece un sistema diferenciado de cumplimiento de penas (elimina libertad vigilada).
Principales modificaciones: uno de los principales cambios que establece el proyecto es que se amplía la responsabilidad a:
- Empresas públicas creadas por ley.
- Empresas, sociedades y universidades del Estado.
- Partidos políticos.
- Personas jurídicas religiosas de derecho público.
Para que una empresa sea penalmente responsable: deben concurrir las siguientes condiciones:
- El delito debe ser cometido por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo en la empresa o un tercero intermediario.
- La perpetración del hecho debe verse favorecida o facilitada por la falta de implementación de un modelo adecuado de prevención de delitos.
- El proyecto consagra la autonomía de la responsabilidad de la persona jurídica y de la persona natural.
- Se flexibiliza la regulación del Modelo de Prevención del Delito (MPD), dando más espacio a la persona jurídica para su implementación, aunque con una expectativa más alta de efectividad.
- Los responsables de poner en aplicación los protocolos para prevenir y detectar conductas delictivas se denominan ‘Sujetos Responsables’.
Las sanciones: el proyecto también aumenta las sanciones a las que se ven expuestas las personas jurídicas y se excluye la posibilidad de aplicar la pena sustitutiva de libertad vigilada a quienes resulten condenadas. Así, las posibles penas que se pueden aplicar luego de la promulgación de la ley, serán:
– reclusión parcial en domicilio
– reclusión parcial en establecimiento especial
– cárcel efectiva
- Se establecen cambios en la aplicación de multas, pasando de un esquema fijo a uno de días-multa. El máximo de la multa que puede imponer el tribunal a una persona jurídica asciende a 600 días multa, es decir US$ 230 millones.
- Se crea la figura de la Supervisión de la Persona Jurídica, la que puede ser determinada por el tribunal debido a la inexistencia o una grave insuficiencia del sistema de prevención de delitos.